En esta página
Descripción: La enfermedad de las manchas blancas es causada por el virus del síndrome de la mancha blanca (WSSV, por sus siglas en inglés), un patógeno altamente virulento que afecta principalmente a crustáceos, incluidos camarones, cangrejos y langostas. Este virus pertenece a la familia Nimaviridae y es extremadamente resistente, capaz de sobrevivir en condiciones adversas.
La transmisión de la enfermedad ocurre principalmente por contacto directo entre animales infectados y sanos, así como por medio de vectores, agua contaminada, y equipos de acuicultura. Los signos clínicos más comunes incluyen la aparición de manchas blancas en el exoesqueleto de los crustáceos, letargia y alta mortalidad.
El fuerte impacto de esta enfermedad en el sector, su rápida propagación y la ausencia de tratamiento efectivo resaltan la necesidad de aplicar estrictas medidas de bioseguridad para su control en las instalaciones de acuicultura.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1882 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, clasifica a la Enfermedad de las Manchas Blancas como una enfermedad de Categoría C+D+E
Enfermedad de categoría C: una enfermedad de la lista con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación de la enfermedad de la lista de que se trate, como señala el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429;
Enfermedad de categoría D: una enfermedad de la lista sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros, como señala el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429;
Enfermedad de categoría E: una enfermedad de la lista sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/429.
Enfermedad de la mancha blanca | Especies incluidas en la lista |
---|---|
Especies y grupos de especies | Todos los crustáceos decápodos, orden de los Decápodos |
Especies portadoras | No descritas |
El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, describe en sus anexos la información necesaria a aportar para cada uno de los informes de notificación.
En el seno de la Unión Europea, la normativa aplicable desde el 21/04/2021 es la siguiente:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
El Reglamento Delegado (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y el estatus de libre de enfermedad con respecto a determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes.
Concretamente el ANEXO VI establece los Requisitos específicos relativos a las enfermedades de animales acuáticos.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/690 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las enfermedades de la lista objeto de programas de vigilancia de la Unión, al ámbito geográfico de dichos programas y a las enfermedades de la lista para las que se podrá establecer el estatus de libre de enfermedad de los compartimentos.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión de 30 de enero de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión de 28 de abril de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1251/2008
Mientras que, a nivel nacional, destacamos:
La Ley 8/2003 de sanidad animal.
La normativa nacional básica es el Real Decreto 1614/2008, que es la trasposición de la Directiva 2006/88/CE por la que se establecen los requisitos zoosanitarios de los animales acuáticos y de los productos de la acuicultura, y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
IMPORTANTE: ACTUALMENTE la normativa de aplicación es la normativa comunitaria ya que LA Directiva 2006/88/CE esta derogada por el Reglamento (UE) 2016/429, por lo que el RD 1614/2008 está en REVISIÓN para adaptarse a esta nueva normativa.
Este manual práctico de operaciones en la lucha contra las enfermedades de los animales acuáticos sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de infección de Enfermedad de la mancha blanca, así como en su lucha contra los vectores de enfermedad y debe utilizarse junto con elPlan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
Este manual debe utilizarse de forma conjunta con el “Protocolo para el vaciado y desinfección en explotaciones de acuicultura” .
En caso de sospecha de Enfermedad de la Cabeza Amarilla, las muestras a tomar y la sistemática para su envío a laboratorio vienen recogidas en el “Protocolo para el muestreo de crustáceos”
Se trata de una enfermedad no detectada en España durante los 10 últimos años.
Los requisitos sanitarios para el movimiento de especies sensibles o vector de esta enfermedad están recogidos en "Protocolo para el movimiento de animales acuáticos"
La vigilancia de las enfermedades de animales acuáticos se realiza de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Delegado (UE) 2020/689, que define los requisitos generales para la vigilancia y el reconocimiento del estatus sanitario, y en el Reglamento Delegado (UE) 2020/691, que especifica las obligaciones para determinados establecimientos autorizados y programas voluntarios.
España se encuentra en la categoría “no declarada libre y no incluida en un programa de erradicación” para la enfermedad de las Manchas Blancas.
La vigilancia incluye un componente pasivo, que se activa ante la detección de cualquier signo clínico compatible, y se complementa con programas específicos implementados según el nivel de riesgo de introducción y propagación de la enfermedad (alto, medio o bajo).