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El agente patógeno de la SHV es un rabdovirus (VNHI) que pertenece al género Novirhabdovirus, de la familia Rhabdoviridae
Los hospedadores más frecuentes de la Septicemia Hemorrágica Viral son la trucha arcoíris , rodaballos, falso halibut, y otras especies tanto de agua dulce como salada.
Los peces enfermos pueden presentar signos clínicos inespecíficos en las primeras fases de la infección, como una aparición rápida de mortalidad, letargia, oscurecimiento de la piel, exoftalmia, anemia (branquias pálidas), hemorragias en la base de las aletas, las branquias, los ojos y la piel, y una distensión abdominal debida a edema en la cavidad peritoneal. En el estado crónico de la infección, los peces afectados en general no presentan signos externos. La SHV también puede causar un cuadro nervioso, que se caracteriza por una natación muy anómala.
Enfermedad de declaración obligatoria (Real Decreto 779/2023), (ver infografía)
De acuerdo a la actual normativa en vigor, se notificará la detección de focos de la enfermedad de acuerdo al Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo relativas a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información, así como a los formatos y los procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1882 DE LA COMISIÓN de 3 de diciembre de 2018 relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de dichas enfermedades de la lista, clasifica a la Septicemia Hemorrágica viral como una enfermedad de Categoría C+D+E
Enfermedad de categoría C: una enfermedad de la lista con importancia para determinados Estados miembros y sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación a regiones de la Unión declaradas oficialmente libres de ella o que cuentan con programas de erradicación de la enfermedad de la lista de que se trate, como señala el artículo 9, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016/429;
Enfermedad de categoría D: una enfermedad de la lista sobre la que deben adoptarse medidas para evitar su propagación en relación con su introducción en la Unión o con desplazamientos entre Estados miembros, como señala el artículo 9, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2016/429;
Enfermedad de categoría E: una enfermedad de la lista sobre la que es necesario que la Unión ejerza vigilancia, como señala el artículo 9, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016/429.
Septicemia Hemorrágica Viral | Especies incluidas en la lista |
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Especies y grupos de especies | Alosa immaculata, Ameiurus nebulosus, Ambloplites rupestris, Ammodytes hexapterus, Aplodinotus grunniens, Centrolabrus exoletus, Clupea harengus, Clupea pallasii pallasii, Coregonus artedii, Coregonus clupeaformis, Coregonus lavaretus, Ctenolabrus rupestris, Cyclopterus lumpus, Cymatogaster aggregata, Dorosoma cepedianum, Danio rerio, Engraulis encrasicolus, Esox lucius, Esox masquinongy, Fundulus heteroclitus, Gadus macrocephalus, Gadus morhua, Gaidropsarus vulgaris, Gasterosteus aculeatus, Labrus bergylta, Labrus mixtus, Lampetra fluviatilis, Lepomis gibbosus, Lepomis macrochirus, Limanda limanda, Merlangius merlangus, Micropterus dolomieu, Micropterus salmoides, Micromesistius poutassou, Morone americana, Morone chrysops, Morone saxatilis, Mullus barbatus, Neogobius melanostomus, Notropis atherinoides, Notropis hudsonius, Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus mykiss, híbridos Oncorhynchus mykiss × Oncorhynchus kisutch, Oncorhynchus tshawytscha, Paralichthys olivaceus, Perca flavescens, Pimephales notatus, Pimephales promelas, Platichthys flesus, Pleuronectes platessa, Pomatoschistus minutus, Pomoxis nigromaculatus, Raja clavata, Salmo marmoratus, Salmo salar, Salmo trutta, Salvelinus namaycush, Sander vitreus, Sardina pilchardus, Sardinops sagax, Scomber japonicus, Scophthalmus maximus, Solea senegalensis, Sprattus sprattus, Symphodus melops, Thaleichthys pacificus, Trachurus mediterraneus, Trisopterus esmarkii, Thymallus thymallus, Uranoscopus scaber |
Especies portadoras | No descritas |
El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, describe en sus anexos toda la información que será necesario aportar para cada uno de los informes de notificación.
En el seno de la Unión Europea, la normativa aplicable desde el 21/04/2021 es la siguiente:
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»).
El Reglamento Delegado (UE) 2020/687 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas relativas a la prevención y el control de determinadas enfermedades de la lista.
El Reglamento Delegado (UE) 2020/691 de la Comisión de 30 de enero de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas para los establecimientos de acuicultura y los transportistas de animales acuáticos
El Reglamento Delegado (UE) 2020/990 de la Comisión de 28 de abril de 2020 por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a los requisitos zoosanitarios y de certificación para los desplazamientos dentro de la Unión de animales acuáticos y productos de origen animal procedentes de animales acuáticos
El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2236 de la Comisión por el que se establecen normas para la aplicación de los Reglamentos (UE) 2016/429 y (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos de certificados zoosanitarios para la entrada en la Unión y los desplazamientos dentro de la Unión de las partidas de animales acuáticos y de determinados productos de origen animal procedentes de animales acuáticos, así como la certificación oficial relativa a dichos certificados, y se deroga el Reglamento (CE) nº 1251/2008
Mientras que, a nivel nacional, destacamos:
La Ley 8/2003 de sanidad animal.
La normativa nacional básica es el Real Decreto 1614/2008 , que es la trasposición de la Directiva 2006/88/CE por la que se establecen los requisitos zoosanitarios de los animales acuáticos y de los productos de la acuicultura, y la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos.
IMPORTANTE: ACTUALMENTE la normativa de aplicación es la normativa comunitaria ya que LA Directiva 2006/88/CE esta derogada por el Reglamento (UE) 2016/429, por lo que el RD 1614/2008 está en REVISIÓN para adaptarse a esta nueva normativa.
Este manual práctico de operaciones en la lucha contra las enfermedades de los animales acuáticos sirve como guía de trabajo que permita a los Servicios Veterinarios Oficiales ofrecer una respuesta rápida y eficaz en caso de Sospecha y de Confirmación de Septicemia Hemorrágica Viral, así como en su lucha contra los vectores de enfermedad y debe utilizarse junto con el Plan Coordinado Estatal de Alerta Sanitaria Veterinaria y la normativa vigente en materia de Sanidad y Bienestar Animal.
Este manual debe utilizarse de forma conjunta con el “Protocolo para el vaciado y desinfección en explotaciones de acuicultura”.
En caso de sospecha de Anemia Infecciosa del Salmón, las muestras a tomar y la sistemática para su envío a laboratorio vienen recogidas en el “Protocolo para el muestreo de peces”
La categorización sanitaria de las explotaciones determina las condiciones sanitarias para los movimientos de especies sensibles y vector de esta enfermedad. A través de la vigilancia específica se puede alcanzar la calificación de "oficialmente libre" para esta enfermedad
Zonas y compartimentos libres y bajo programa de vigilancia frente a SHV y NHI (mayo 2025)